• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión vertida por la denunciada a su hija -El lunes te mato, hija de la gran puta, que me tienes hasta los cojones- contiene un componente intimidatorio susceptible de integrar un delito leve de amenazas, no puede enmarcarse en el contexto de una reprimenda o unas desavenencias con la menor. Es una expresión que anuncia la intención de la comisión de un mal injusto y determinado, siendo una respuesta excesiva ante las posibles actuaciones o manifestaciones de la menor, es una reacción desproporcionada de la madre que merece la correspondiente respuesta penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha existido vacío probatorio alguno, la valoración plasmada en la sentencia y en virtud de la cual se decreta la condena de la ahora apelante resulta consecuente con el resultado de las declaraciones prestadas y con todos los demás elementos e indicios de que se ha dispuesto. La expresión objeto de denuncia es objetivamente idónea para amedrentar a la víctima, sin perjuicio del efecto o perturbación anímica que hubiera podido ocasionarle y que se habría traducido en la interposición de la denuncia. El delito de amenazas como delito de mera actividad se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones o hechos utilizados sean aptos para amedrentar a la víctima. No es indispensable por tanto que el sujeto destinatario sienta la presión de la amenaza, bastando que la conminación sea idónea para causarla, con independencia de que el autor tuviera intención o no de ejecutar su propósito
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: sentencia absolutoria de la que no constan los hechos probados en la sentencia de apelación. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: vulneración de derechos fundamentales y principio acusatorio. NULIDAD: la incongruencia entre el hecho probado y la fundamentación, que no se refiere al hecho enjuiciado, imponen la declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 1427/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: aportación de datos para la elaboración de un cheque simulado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: los criterios para la revisión en perjuicio del acusado limitan la parte fáctica, pero mantiene la posibilidad de proceder a la revisión jurídica. La incoherencia entre el hecho probado y la valoración jurídica no puede plantearse como una cuestión estrictamente jurídica. La declaración de nulidad procede únicamente cuando la motivación es irracional o insuficiente. ELEMENTOS DEL TIPO: la manipulación conectada con el engaño y el ánimo de lucro llenan la previsión típica, ajena a la realización de manipulaciones informáticas. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el acusado proporcionó sus datos para la elaboración del documento falso, acto de colaboración decisivo que hace innecesaria la realización material del hecho. Esta realidad invalida el razonamiento probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia absolutoria y se condene al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de tres años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y los artículos 790 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 424/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia que absolvía de un delito en el ámbito de la violencia de género. La anulación se debe a la ausencia de valoración por parte del tribunal de instancia de una prueba importante. La jurisprudencia establece que no puede admitirse desde la exigencia de tutela judicial que una sentencia absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar cuenta del porqué de ella, lo que aun cuando no afectara a otros derechos fundamentales, como ocurriría en el caso paralelo de las sentencias condenatorias, sería en todo caso contrario al principio general de interdicción de la arbitrariedad. Se anula la sentencia y se ordena al tribunal de instancia que procede llevar a cabo una valoración de la prueba documental omitida, los mensajes de wasap. Por otro lado se establece que la tardanza en denunciar este tipo de delitos de violencia de género es comprensible, y responde a múltiples factores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de investigado se acordó dentro del plazo inicial de instrucción de seis meses, por lo que no hubo infracción del art. 324 LECrim. El que el acusado declare al inicio o al final del juicio oral es una cuestión de segundo orden, porque donde ha de ponerse el acento es en la preservación del derecho de defensa, que, si no se ve mermado, no permite la declaración de nulidad del juicio. No hubo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues independientemente de que el resultado de la prueba de alcoholemia no fuera superior a 0,6 mg/l de alcohol en aire espirado, las circunstancias y, en concreto, la salida de la calzada del vehículo, unida a los síntomas observados por los agentes, reflejan que ese alcohol que el acusado admitió haber consumido habría tenido una clara influencia en sus aptitudes para la conducción del vehículo. En el hecho de que esta causa se enjuiciara con retraso (5 años) tiene gran responsabilidad el propio acusado que, incumpliendo el deber que tenía, no comunicó al Juzgado sus cambios de domicilio, por lo que las dilaciones apreciadas son simples y no cualificadas. La cuantía de la cuota diaria de la multa, fijada en diez euros, partiendo de la base de que los Tribunales no deben efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, es correcta, pues se encuentra mucho más cercana al mínimo posible que al máximo, por lo que no precisa de motivación especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interesa el recurrente se deje sin efecto el Auto dictado por la Sala en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción, alegando su nulidad, por estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial, por falta de resolución motivada de la solicitud de la celebración de vista y acumulación de recursos de apelación, alegando que la petición de vista se desestimó de forma sucinta en el auto que resolvió la apelación. La Audiencia tras poner de manifiesto que se trata de resolver un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, no de revisar el contenido del auto dictado por la Sala y dado que el art. 241 LOPJ restringe el ámbito del incidente a aquellos supuestos que se haya puesto fin al proceso y que la vulneración de derecho fundamental no haya podido denunciarse antes, desestima el recurso. No existe indefensión, dado que es una norma imperativa la que impide la celebración de la vista, que sólo se prevé para el procedimiento sumario, no para el procedimiento abreviado, por lo que no se trata de una decisión caprichosa si no impuesta por la ley, no siendo precisa más explicación. En relación a la acumulación, tampoco es posible porque no cabe acumulación en los recursos de apelación cuando se trata de recursos sobre dos resoluciones totalmente diferentes. En lo referente a la inexistencia del Acta denunciada la misma pudiera ser relevante para un posible delito de falsedad documental, delito por el que no se interpuso la querella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.